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    Nuevo Código Civil y Comercial: autorizan a una menor a percibir la Asignación Universal por Hijo

    Lo dispuso una jueza de la provincia de Corrientes. Se trata de una adolescente que actualmente vive con su tía por el “contexto riesgoso” que implicaba la convivencia con su padre, quien era el titular de la prestación

    La jueza Rosa Esquivel Iglesia, a cargo del Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes, ordenó el cambio de titularidad de la asignación universal por hijo que tenía el padre de una adolescente a favor de la menor.

    La adolescente se encuentra actualmente bajo el cuidado de una tía paterna “en virtud del contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la misma con su progenitor colocándola en situación de vulnerabilidad siendo por lo tanto, el mismo restringido en el ejercicio de su responsabilidad parental en virtud de la especial gravedad de los hechos denunciados que ponían a la adolescente de autos en situación de peligro en lo atinente a su seguridad e integridad física y psíquica”.

    Para la magistrada, “el Estado está obligado a prestar dicha asistencia a quien ejerza efectivamente los deberes de protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes que en el particular se encuentra en cabeza de la Sra. I”.

    Y agregó que “en respeto de su condición de persona capaz considerando que los ingresos que sean percibidos en virtud de dicho beneficio pueden ser válida y eficientemente administrados por la adolescente de autos en ejercicio de sus derechos el que debe estar garantizado por el respeto de su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal, que asimismo dicha solución, es la más respetuosa de la personalidad de la adolescente de autos y la que más se condice con su interés superior y de su consideración como sujeto de derechos”.

    Ante ello, dispuso el cambio de titularidad de la asignación a favor de la menor, quien se encuentra facultada para realizar por sí todos los actos administrativos relativos al mismo con la asistencia de sus tía, en caso de ser necesario, “atento a las nuevas disposiciones que rigen en materia de capacidad de niños, niñas y adolescentes en el Código Civil y Comercial de la Nación”.

     

     

     

     

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