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En la causa “Stolbizer Margarita c/ Estado Nacional M Justicia DDHH s/ amparo ley 16.986", la Corte Suprema por unanimidad- rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que lo obligaba a brindar información respecto de un programa implementado en el ámbito del Ministerio de Justicia.
En su demanda, la actora había solicitado que ese Ministerio detallara cuál era la competencia y el presupuesto asignado al Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, quién era su coordinador así como el personal que se desempeñaba en él. También había requerido datos sobre los sueldos que se abonaban y la dependencia donde funcionaba el programa.
La Cámara, al hacer lugar a lo solicitado sostuvo que Stolbizer tenía interés suficiente a los fines de acceder a la información y que los datos requeridos no comprometían el derecho a la intimidad de terceros ni se encontraban incluidos dentro de las excepciones previstas por el ordenamiento para denegar el pedido.
La Corte Suprema confirmó esa decisión con expresa mención de sus precedentes “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI”, “CIPPEC” y “Oehler”, en los que reconoció que cuando se trata de información pública el Estado Nacional está obligado a permitir a cualquier persona acceder a ella, así como a promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público y de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a esa información.