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En la fecha, la Corte Suprema hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el juez Claudio Bonadío contra la resolución del Consejo de la Magistratura que le había impuesto una sanción de multa equivalente al 30% de su haber mensual.
El Tribunal señaló que el Consejo de la Magistratura había adoptado su decisión luego de que hubiera vencido el plazo de tres años establecido por la ley 24.937 para tramitar un proceso disciplinario.
En este sentido, destacó que la denuncia contra el magistrado había sido realizada el 18 de mayo de 2011 y no se había adoptado ninguna decisión hasta el 3 de diciembre de 2014, es decir una vez vencido el plazo dispuesto en la mencionada ley.
La Corte Suprema también resaltó que aunque el reglamento dictado por el propio Consejo le otorgaba un plazo para resolver de cuatro meses adicionales al previsto en la ley 24.937, tampoco este límite temporal había sido respetado por ese cuerpo que recién trató la cuestión en la sesión del plenario del 16 de octubre de 2014.
Finalmente la Corte puso de manifiesto que, contrariamente a lo ocurrido en el caso, en numerosas actuaciones por denuncias contra otros magistrados, el Consejo había dispuesto automáticamente su archivo una vez constatado el vencimiento del plazo para decidir.
Por estas razones, se dejó sin efecto la sanción impuesta.