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La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora –integrada por los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi- dictó el pasado 13 de agosto sentencia en la causa nº 71.822, caratulada "A. A. L. C/ C. R. s/ divorcio contradictorio”, modificando el fallo de primera instancia dictado bajo las normas del derogado Código Civil y decretando el divorcio de las partes sin expresión de causa, en los términos de los artículos 437 y 438 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En la resolución, el tribunal determinó la ley aplicable en el tiempo a las situaciones o relaciones jurídicas no agotadas, consumidas o extinguidas al momento de tornarse operativo el nuevo texto legal, conforme interpretación del artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación: “En la especie, llega a este Tribunal de Alzada recurrida la sentencia de divorcio dictada a fs. 184/189 -por la cual se decretara el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del demandado reconviniente, fundada en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar- de modo tal que, no habiendo adquirido firmeza dicho pronunciamiento, es claro que la extinción del matrimonio aún no se ha verificado en el caso; razón por la cual corresponderá aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.