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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó este jueves las excusaciones de tres jueces en el marco de un proceso iniciado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en donde solicita que se deje sin efecto el nuevo sistema de designación de jueces subrogantes previsto en la ley 27.145.
En el expediente, los jueces titulares de los juzgados 1, 4 y 5 del fuero se habían excusado por considerar que les correspondía inhibirse por motivos de decoro y delicadeza, dado que integraban en calidad de socios la Asociación de Magistrada, parte actora en la causa.
Según la Cámara –conformada por los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti-, “las mencionadas excusaciones tienen como único fundamento la circunstancia de revestir dichos magistrados la condición de ‘socios’ de la Asociación de Magistrados… sin más motivos o consideración de otras circunstancias que permitan, por hipótesis, suponer que su imparcialidad de juicio para intervenir en autos pudiera estar en duda o menguada”.
“Al respecto –agregó-, y en armonía con la doctrina del Máximo Tribunal, no cabe soslayar que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigir a los magistrados, pueden colocarlos por encima de sus intereses personales y, en defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos muchas veces al conocimiento de cuestiones relativas a servicios de los que son usuarios, sin desmedro de su independencia y libertad de conciencia.”
Por otro lado, el tribunal señaló que si se adoptara una solución distinta se correría innecesariamente el riesgo de, en su caso, dilatar el pronunciamiento de mérito, con la grave consecuencia de la postergación del cardinal principio de la tutela judicial efectiva.
“Ello es lo que ha ocurrido en autos, donde, sin mengua de la claridad del criterio jurisprudencial antes expuesto, tres magistrados del fuero han decidido excusarse con apoyo en la causal allí desestimada, demorando injustificadamente el trámite de este proceso, de notoria trascendencia institucional, desde su promoción, el 14.07.2015, hasta la fecha -en la que todavía no ha tenido inicio su trámite propiamente dicho-”, señaló.
En consecuencia, indicó, “se hace saber a los señores magistrados que el deber de impartir justicia que la Constitución pone a su cargo implica la obligación de evitar conductas que, en desmedro del correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia —como sucede en el sub lite—, importen dilatar la asignación de la causa al juez natural para que le dé el trámite de ley”.