CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez federal Daniel Rafecas desestimó una denuncia penal realizada por un abogado contra dos de los integrantes de la Cámara Nacional Electoral y un juez federal con competencia electoral, a quienes se los acusaba de haber incurrido en los delitos de prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y cohecho, al dictar las resoluciones que habilitaron las llamadas candidaturas “testimoniales” para los comicios del 28 de junio pasado.
Rafecas, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº3, rechazó así el planteo contra los camaristas Rodolfo Munné y Santiago Corcuera, y contra Manuel Blanco, titular del Juzgado Federal Nº1 de La Plata.
El juez consideró que “habiendo leído atentamente las piezas jurídicas puestas en crisis por el denunciante, he arribado a la conclusión de que las mentadas decisiones judiciales adoptadas tanto por los Camaristas como por el Juez con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, no trasuntan relevancia alguna para el Derecho penal por no constituir delito tal actividad jurisdiccional”.
En este sentido, Rafecas agregó que “los Jueces actuaron conforme a derecho sin violar ninguna norma penal; pues de la simple lectura de dichas resoluciones… se advierte que, previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, analizaron debidamente y explicaron cuáles eran las razones que los llevaba a convalidar las llamadas ‘candidaturas testimoniales’ –indicando además cuáles eran las respectivas citas doctrinales y jurisprudenciales que avalaban sus decisiones-”.
Asimismo, el juez resolvió darle intervención al Colegio Público de Abogados para que evalúe si el abogado denunciante incurrió en falta disciplinaria por los términos de su denuncia. “Claro está que la utilización de la denuncia…como medio para atacar la resolución dictada por estos Magistrados en el pleno y legítimo ejercicio de sus funciones, configura un exceso en franca vulneración del deber de todo abogado de velar por el cauto y correcto uso de las herramientas que la ley pone a su alcance”, aseguró.