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    La Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias de jueces

    Lo resolvió este miércoles, por mayoría, la Sala III del tribunal. Se trata de los artículos 1° y 2° de la ley 27.145 que confieren al Consejo de la Magistratura la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente

    La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, por mayoría, integrada por los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira, mediante resolución dictada en un hábeas corpus (FLP 27171/2015) luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27145, decretó la nulidad de un decisorio y apartó del conocimiento de la causa a un Secretario –Jorge Di Lorenzo- designado Juez Subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora por el Consejo de la Magistratura, por considerar evidenciado que los arts. 1 y 2 de la ley 27145 carecen de compatibilidad en un mínimo de suficiencia con fuentes normativas de rango superior y asimismo, con las disposiciones, principios y valores del bloque constitucional federal.

    Los magistrados entendieron que las garantías de independencia, imparcialidad y del juez natural –todas con el rango señalado- aplicadas al actual régimen de jueces subrogantes, descalifican en lo pertinente el articulado de una ley infra-constitucional, muy en particular en cuanto ella designa un órgano no previsto en la Constitución para esos fines –designar jueces sustitutos- y una forma de nombramiento alejada y con descuido manifiesto de pautas objetivas atinente a la elección de candidatos.

    A correlato de ello, ordenaron remitir la causa al juez de la jurisdicción con igual competencia material -doctor Alberto Patricio Santa Marina-, designado de acuerdo a la Constitución Nacional, que habrá de conocer en ella y deberá expedirse de inmediato atento la naturaleza de la acción.

    El otro vocal integrante de la Sala doctor Carlos A. Vallefín –en minoría- propició la intervención del Ministerio Público previo a emitir pronunciamiento.

     

     

     

     

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