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La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, por mayoría, integrada por los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira, mediante resolución dictada en un hábeas corpus (FLP 27171/2015) luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27145, decretó la nulidad de un decisorio y apartó del conocimiento de la causa a un Secretario –Jorge Di Lorenzo- designado Juez Subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora por el Consejo de la Magistratura, por considerar evidenciado que los arts. 1 y 2 de la ley 27145 carecen de compatibilidad en un mínimo de suficiencia con fuentes normativas de rango superior y asimismo, con las disposiciones, principios y valores del bloque constitucional federal.
Los magistrados entendieron que las garantías de independencia, imparcialidad y del juez natural –todas con el rango señalado- aplicadas al actual régimen de jueces subrogantes, descalifican en lo pertinente el articulado de una ley infra-constitucional, muy en particular en cuanto ella designa un órgano no previsto en la Constitución para esos fines –designar jueces sustitutos- y una forma de nombramiento alejada y con descuido manifiesto de pautas objetivas atinente a la elección de candidatos.
A correlato de ello, ordenaron remitir la causa al juez de la jurisdicción con igual competencia material -doctor Alberto Patricio Santa Marina-, designado de acuerdo a la Constitución Nacional, que habrá de conocer en ella y deberá expedirse de inmediato atento la naturaleza de la acción.
El otro vocal integrante de la Sala doctor Carlos A. Vallefín –en minoría- propició la intervención del Ministerio Público previo a emitir pronunciamiento.