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A continuación, la parte resolutiva:
“I. Incorporar materialmente al principal, como formando un único expediente, las causas “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)” ya acumuladas, enmendando la foliatura en forma correlativa.
II. Disponer la reapertura de la investigación y persecución penal de los hechos materia de conocimiento en las actuaciones “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)”, acumuladas a la presente.
III. Solicitar al Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, la remisión definitiva de la causa “Rueda Luis Roberto s/presentación (Expte. 5-R-89)” para su oportuna acumulación a los presentes obrados, por conexidad y eventual reapertura de las investigaciones materia de esos autos. IV. Ordenar que por Secretaría se practiquen las diligencias necesarias tendientes a facilitar y acelerar la incorporación y producción de la prueba a que hace referencia el apartado
VI. de los considerandos, en lo concerniente a localizar y digitalizar actuaciones para su más práctico examen, localizar y contactar testigos, e informar sobre la existencia de constancias inherentes a los hechos objeto de conocimiento en las presentes.
V. Ordenar se practiquen por Secretaría las diligencias necesarias tendientes a esclarecer la identidad del empleado de apellido Sánchez Freytes al que hace referencia la testigo Nidia Teresita Piazza de Córdoba, como así también la supuesta vinculación que podría haber tenido el Sr. Juez Alejandro Sánchez Freytes o un integrante de su familia, con alguna de las acciones materia de denuncia, a efectos de subsanar todo vicio que pudiera derivarse de la indebida actuación de ese magistrado.
VI. Correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Alberto Gabriel Losada, a fin de que, de compartir los criterios expuestos, determine si la Fiscal actuante debe o no continuar a cargo de esta investigación, para que se expida en los términos del art. 180 del C.P.P.N. en relación a todos los hechos materia de conocimiento y sobre la base de una valoración integral de la prueba reunida.”