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En los autos caratulados: “DIEDRICHS, Luis Gustavo y otros sobre privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones , integrada por los Dres. Eduardo Avalos ( Presidente), Abel Guillermo Sánchez Torres y Gracielal Montesi resolvió:
1) TENER POR DESISTIDO tácitamente el recurso de apelación interpuesto el día 19 de marzo de 2014 por el Dr. Pedro Orlando Leguiza en contra de la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2013 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en razón de no haber concurrido a la audiencia oral y pública celebrada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N..-
2) TENER POR DESISTIDO tácitamente el agravio deducido oportunamente por el Dr. Osvaldo Alfredo Viola en su escrito de apelación en relación a la prisión preventiva dispuesta en contra del imputado Ernesto Guillermo Barreiro, en tanto el letrado no informó al respecto en la audiencia oral y pública celebrada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N
3) RECHAZAR los planteos de falta de fundamentación del auto recurrido, insubsistencia de la acción penal promovida en contra de los encartados, violación de la garantía de duración razonable del proceso y nulidad por indeterminación de los hechos imputados, deducidos por las partes, de conformidad a lo considerado en la presente resolución.-
4) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de los imputados Vicente Meli y Luis Alberto Cayetano Quijano, por extinción de la acción penal por muerte de los nombrados respecto de los hechos investigados en la presente causa
5) DECLARAR la nulidad de la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento del imputado Luis Gustavo Diedrichs como probable coautor mediato de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados en perjuicio de las víctimas Sebastián Soulier y Luis Freddy Soulier (hecho 3 parcial), en tanto el nombrado no fue formalmente imputado en orden a tales ilícitos, ni ha sido indagado al respecto (Arts. 166 y 168 del C.P.P.N.).-
6) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de los imputados Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro y Luis Gustavo Diedrichs en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio agravado por los que fueran indagados, con la salvedad efectuada en el punto dispositivo 5) del presente pronunciamiento respecto del encartado Luis Gustavo Diedrichs en lo que atañe a las víctimas Sebastián Soulier y Luis Freddy Soulier (hecho 3 parcial), modificando el grado de participación criminal que se atribuye a los encartados en el auto recurrido, el que queda fijado en términos de autoría mediata (arts. 306 del C.P.P.N., 40 y 45 del C.P.).-
7.1) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de los imputados Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard, Ernesto Guillermo Barreiro, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Héctor Pedro Vergez en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio agravado por los que fueran indagados, modificando el grado de participación criminal que se atribuye a los encartados en el auto recurrido, el que queda fijado en términos de autoría directa o inmediata, con excepción de Barreiro respecto del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de la víctima Claudio Luis Román Méndez (hecho 1 parcial), cuyo grado de participación debe ser definido en términos de autoría mediata, conforme lo considerado (arts. 306 del C.P.P.N., 40 y 45 del C.P.).-
7.2) DISPONER que el Juez Federal de primera instancia profundice la investigación en orden a las licencias que hubieren gozado los encartados Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero a la fecha de los hechos que se les atribuyen, de conformidad a lo considerado en la presente resolución.-
8) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de los imputados Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luis Flores, Miguel Ángel Gómez, Alberto Luis Lucero, Marcelo Luna, Juan Eduardo Ramón Molina y Herminio Jesús Antón en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados, modificando el grado de participación criminal que se les atribuye, que queda fijado en términos de autoría directa o inmediata (arts. 306 del C.P.P.N., 40 y 45 del C.P.).-
9) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado Ricardo Alberto Ramón Lardone, quien deberá continuar cumpliendo la misma bajo la modalidad de prisión domiciliaria conforme lo considerado (art. 312 del C.P.P.N. y art. 32 Ley 24.660).-
10) DISPONER que el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba se expida nuevamente en torno a la procedencia o no de la prisión preventiva de los imputados Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard y Héctor Pedro Vergez, teniendo para ello en cuenta los lineamientos fijados por esta Alzada en relación a la prórroga o cese de prisión de los nombrados, conforme lo considerado.-
11) DISPONER que el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba se expida en orden a la procedencia o no de la prisión preventiva de los imputados Luis Gustavo Diedrichs, José Hugo Herrera, Hugo Cayetano Britos, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luis Flores, Miguel Ángel Gómez, Alberto Luis Lucero, Marcelo Luna, Juan Eduardo Ramón Molina y Herminio Jesús Antón, respecto de los cuales no surge del auto recurrido mención alguna sobre la pertinencia o no de la aplicación de la medida cautelar (art. 312 C.P.P.N.).-
12) ORDENAR al Juez de primera instancia que corra vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N., ante la posible configuración de ilícitos perseguibles de oficio cuya autoría y/o participación responsable podría ser atribuida a personas no incluidas en los requerimientos fiscales de instrucción de la presente causa, pero cuyos nombres podrían surgir de los Memorandos de las reuniones de la Comunidad Informativa y/o de otras constancias y documentos obrantes en el expediente.-
13) CONFIRMAR el embargo dispuesto en la resolución apelada, por resultar su monto razonable y ajustado a Derecho (conf. art. 518 del C.P.P.N.).-