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El Tribunal en el día de la fecha dictó una resolución que dispuso dejar sin efecto el tope máximo de 25 boletas por agrupación política en cada mesa electoral del distrito Buenos Aires establecido en el punto sexto de la resolución de fecha 17 de julio dictada por el señor juez federal subrogante de Buenos Aires.
Así la Cámara expresó, como ha resaltado en otras ocasiones, que la boleta no es un instrumento al servicio del partido, es la posibilidad física para que se exprese el ciudadano, en tanto constituye el elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad del elector.
Al mismo tiempo, la Cámara exhortó al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, –en atención al cúmulo de tareas que debe afrontar el juzgado federal con competencia electoral en el distrito Buenos Aires para la realización de las elecciones primarias del corriente año-, que provea los medios necesarios de orden logístico y material a fin de que el Servicio Electoral del Correo realice la distribución de las boletas suministradas por las agrupaciones políticas, de acuerdo al cronograma establecido por el juez de primera instancia.
Además, le hace saber a las agrupaciones políticas que resultará indispensable, que se cuente con fiscales de mesa o generales en los locales de votación en los términos del Código Electoral para reponer las boletas, sin perjuicio de las previsiones de contingencia a cargo de los delegados.-
Martes 28 de julio de 2015