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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, resolvió en el día de la fecha que en las PASO (elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias) el Estado Nacional debe financiar el costo de una boleta por elector para cada uno de los precandidatos que compitan dentro de un mismo partido político. El Doctor Fayt votó en disidencia (causa “A.1011/2013 Alianza UNEN – CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo”).
Para así resolver, la Corte interpretó la norma electoral en cuestión (art. 32, párrafo 2° de la ley 26.571) favoreciendo su finalidad de garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular y de fortalecer y profundizar la participación ciudadana en la selección de los candidatos de cada partido para las elecciones generales.
Así, el Tribunal recordó que la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y consagra el voto “universal, igual, secreto y obligatorio” (art. 37), y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que el artículo 23 de la Convención Americana obliga a los Estados a garantizar “con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos” (“Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, sentencia del 6 de agosto de 2008, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 145).
A su vez, la Corte Suprema entendió que el hecho de que los partidos políticos tengan por ley un financiamiento mixto (público y privado), no significa relevar al Estado de su obligación de garantizar la posibilidad material de ejercer el derecho al voto el día de los comicios. El derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección es de la esencia de una sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo. La boleta electoral exterioriza la voluntad del elector y resulta, en consecuencia, indispensable para ejercer el derecho al sufragio.
Finalmente, la Corte subrayó que si esos costos tuvieran que ser asumidos por los partidos sería un desincentivo para que elijan sus candidatos a través del voto popular y fomentaría la designación en su seno interno; además, pondría en una situación de desventaja a los partidos que contaran con menores recursos.