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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ramón Ángel Díaz contra la resolución de ese tribunal que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en cuanto condenó al nombrado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de trata de una persona mayor de 18 años mediando situación de vulnerabilidad, engaño, coerción, con fines de explotación sexual y a Guillermina del Rosario Matto Adorno por resultar partícipe responsable secundaria, en acogimiento de persona mayor de edad mediando situación de vulnerabilidad, engaño, violencia, coerción con fines de explotación sexual, a la pena de seis de prisión dejando su cumplimiento en suspenso.
En el fallo recurrido se probó que Ramón Ángel Díaz Soto y Guillermina del Rosario Matto receptaron y acogieron a la víctima de escasos recursos, quien se trasladó desde su ciudad de origen Orán, provincia de Salta, hasta Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, mediante el uso de violencia, intimidación, coerción y abuso de su situación de vulnerabilidad, ofreciéndole trabajo con promesa de percibir una alta remuneración, para posteriormente explotarla sexualmente en un prostíbulo que los imputados regenteaban en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.