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Con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, y el voto concurrente del juez Fayt, el Tribunal rechazó una demanda deducida ante la justicia federal de la Provincia de Córdoba, por un grupo de ex conscriptos que durante la Guerra de Malvinas había sido movilizado en Comodoro Rivadavia (Causa A.468.XLVII “Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino).
Los ex conscriptos reclamaban que se les reconociera la calidad de ex combatientes y se les otorgaran los beneficios creados por la ley 23.109.
La Corte Suprema destacó que tanto la ley 23.109 como su decreto reglamentario 509/88 establecen, al momento de considerar quienes son sus beneficiarios, el requisito ineludible de haber “participado en las acciones bélicas”.
Frente a este recaudo imprescindible establecido por la ley para el reconocimiento del derecho, el Tribunal entendió que el reclamo efectuado por los ex conscriptos resultaba improcedente pues no habían acreditado su participación en acciones bélicas, condición excluyente para ser acreedores a las prestaciones demandadas.