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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces doctor Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, resolvió anular por deficiencias de fundamentación la resolución que concedió la libertad asistida a Elbio Gonzalo Gastón Caudana.
Se trata de una persona que había sido condenada por el Tribunal Oral Federal de Paraná a la pena única de seis años y un mes de prisión, por el delito de transporte y comercialización de estupefacientes.
Los jueces Hornos, Gemignani y Borinsky señalaron que no se habían establecido siquiera mínimamente los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de la libertad anticipada, toda vez que Elbio Gonzalo Gastón Caudana no logró demostrar que estaba en condiciones de cumplir el resto de la pena extra-muros y que pudiera adecuar su conducta a la de un pronóstico de reinserción favorable.
Los integrantes de la Sala IV tuvieron en cuenta no sólo las reiteradas y graves transgresiones a las pautas de conducta determinadas por la justicia, sino que también puso en resalto los episodios de violencia en los que se vio involucrado Caudana, siendo uno de ellos caracterizado como de violencia de género.
En su voto, el juez Hornos señaló que el hecho se ve alcanzado por las previsiones de la Convención de Belem do Pará, por lo que infirió que en el caso se encontraban previstas las circunstancias de excepcionalidad que impiden la concesión del beneficio de la libertad asistida.