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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que los padres pueden revisar la casilla de correo electrónico de un hijo o hija menor, ya que los adultos disponen de una legítima ingerencia en el ejercicio de su patria potestad.
El fallo surge en el marco de una causa en la que se investiga el presunto abuso de una niña, cuyo padre realizó la denuncia luego de revisar la casilla de mails de la menor.
Así, el tribunal rechazó un planteo de nulidad del acusado, por el que entiende que la circunstancia de que el denunciante tomara conocimiento del hecho al revisar el correo electrónico de su hija, menor de edad, contraría el art. 16.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.
En este sentido, el tribunal afirmó: “Nótese que la damnificada sólo poseía 13 años de edad, y más allá de que se pueda compartir o no, resulta admisible que el padre controle el acceso de su hija a internet…Por otra parte la menor jamás ha demostrado sentirse agraviada o víctima de un delito ante la revisión de su correo electrónico”.
Asimismo, los camaristas afirmaron que “de existir delito sería de acción privada, lo que ningún representante de la menor ha concretado”.
En tanto, los magistrados revocaron el procesamiento y dispusieron la falta de mérito del acusado, a la vez que ordenaron profundizar los informes sobre el supuesto hecho de abuso.