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La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la presentación del Fiscal Raúl Pleé para que se resuelva por vía de superintendencia la situación suscitada por la subrogancia del Dr. Cabral es inadmisible. El Tribunal no se expide sobre la legitimidad de la subrogancia, ni sobre la constitucionalidad de la ley, porque así lo ha hecho en numerosos casos anteriores y es claro que la superintendencia no es la vía. Ese tema debe ser planteado en una causa judicial.
Existe una extensa jurisprudencia que el peticionante no puede desconocer, en la que se dice que los pronunciamientos de esa índole solo pueden adoptarse en la causa concreta en que la cuestión se debate y mediante los recursos legales correspondientes (Fallos 303:554; 304:1635; 314:1047; 317:509).
Más, aún, existe antecedente en relación al mismo magistrado, que tampoco puede ignorar el fiscal peticionante. En fecha 30 de abril de 2013, hubo un pedido presentado por el Fiscal General a cargo de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos, Jorge E. Auat, y el presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Horacio Verbitsky, “ mediante el cual solicitaron la intervención del Tribunal a fin de que deje sin efecto la designación del magistrado Luis María Cabral como juez subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar anómalo el procedimiento llevado a cabo al efecto”. Ese pedido fue rechazado por esta Corte con el argumento de que la vía de superintendencia no permite este tipo de decisiones, que sólo son posible en una causa judicial. (Conf. Resolución 602/2013).
Esta regla jurídica no puede ser soslayada en el presente caso, en que se pretende que, por vía también de superintendencia, adopte una decisión respecto de la subrogación del Dr. Cabral.
La definición acerca de la legitimidad de las subrogancias o de las leyes sólo puede hacer por vía judicial, ya que es la única manera de respetar los procedimientos vigentes y preservar el derecho de defensa de las partes.