CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Luego de celebrados los comicios legislativos del pasado domingo 28 de junio, la Justicia Electoral aclara los interrogantes referidos al procedimiento que debe cumplir el ciudadano que no haya podido ir a votar.
Aquellas personas que no pudieron emitir su voto por no figurar en el padrón deberán concurrir a la Secretaría Electoral de su distrito para demostrar su ausencia del listado y así quedar exentas de cualquier sanción. El domicilio de la Secretaría Electoral correspondiente se puede averiguar a través de la página web www.pjn.gov.ar
Para las personas mayores de 70 años, el voto no es obligatorio. Por este motivo, si no participaron de la jornada no deben realizar trámite alguno.
Aquellos ciudadanos que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros de distancia deberán presentar en la Secretaría Electoral del distrito que le corresponde según el domicilio que figure en el DNI, y en un plazo no mayor a 60 días posteriores al 28 de junio, el certificado emitido por la Policía para justificar la ausencia.
En tanto, aquellas personas que el día de los comicios estuvieron afectadas por un problema de salud deberán presentar ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio legal el certificado médico correspondiente. El plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de las elecciones.
En todos los casos, quienes no realicen el trámite correspondiente serán sancionados con el pago de una multa. De no abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de tres años y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.