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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por cuatro empresas contra la sentencia de cámara que había confirmado las multas interpuestas a cada una de ellas por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, que totalizan la suma de $70.300.000.
Las sanciones fueron impuestas por el Secretario de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y se sustentaron en que las empresas habían celebrado un acuerdo para no competir y repartirse el mercado nacional de oxígeno medicinal, tanto líquido como gaseoso, fijando precios mínimos y otorgándose mutuamente protección en ocasión de intervenir en distintas licitaciones o concursos.
La Corte, asimismo, desestimó el planteo de las empresas en cuanto alegaban que la acción para sancionarlas había prescripto. A tal fin señaló que al respecto resultaba aplicable el criterio expresado en el precedente “Bonder”, del 19 de noviembre de 2013, y que la decisión de la cámara fue dictada en el “plazo razonable” al que hace referencia el art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.