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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes desestimar el recurso de hecho deducido por la defensa de Celeste Verónica Moyano, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Moyano se encuentra condenada por sentencia no firme a la pena de 19 años de prisión, como coautora del secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, la cantidad de intervinientes y por tratarse de una víctima menor de 18 años, cometido en perjuicio de Matías Berardi.
Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la severidad de la pena, el tribunal oral había rechazado el pedido de Moyano de que se le concediera el arresto domiciliario y dispuso el egreso definitivo de su hijo menor del establecimiento penitenciario al haber alcanzado los cuatro años de edad (cf. art. 195, ley 24.660). Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Casación, por entender que lo resuelto contaba con fundamentos suficientes. Según los jueces de la instancia anterior, en el caso, el interés del menor se encontraba suficientemente asegurado, y en tales condiciones, la gravedad del hecho debe ser tomada en consideración al momento de evaluar la procedencia de la morigeración del encierro prevista respecto de las madres de niños menores de cinco años (cf. art. 10, inc. “f”, CP, y 32 inc. “f”, ley 24.660).
Esta decisión motivó el recurso de la defensa de Moyano ante la Corte, en el que se había alegado la afectación del interés superior del niño.