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En la resolución dictada en el día de la fecha, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Nicolás Tadeo Ciccone contra el rechazo a la recusación del juez federal Ariel O. Lijo.
El motivo por el cual la defensa de Ciccone pretendía el apartamiento del juez que investiga la causa, reposa en ciertas notas periodísticas que acompañaron junto con el pedido de recusación sobre el alegado manifiesto vínculo existente entre el abogado de la familia Ciccone, doctor Marcelo Ruiz y el hermano del magistrado, Alfredo Lijo. Frente a ello, la defensa de uno de los imputados de la causa y la de Amado Boudou, habrían planeado solicitar la inminente recusación del magistrado instructor. Según la defensa de Nicolás Tadeo Ciccone, con el objeto de evitar ser apartado de la causa y mantener el rol de instructor, el juez federal Ariel O. Lijo habría decidido drásticamente despojar del rol de querellante a Nicolás Tadeo Ciccone y ubicarlo en el rol de imputado, en supuesta contradicción con todo lo que había venido actuando en la causa.
De esta forma, se validó al juez Ariel O. Lijo para seguir investigando al Vicepresidente Amado Boudou y otros por los delitos de lavado de dinero y negociaciones incompatibles con la función pública ya que se habría quedado a través de la sociedad “The Old Fund” con el setenta por ciento de las acciones de Ciccone, levantando la quiebra que la empresa tenía con la AFIP bajo la promesa de continuar haciendo negocios con el Estado.
Recordemos que esa misma Sala aún tiene pendiente para resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas contra los autos de procesamientos y embargos y otro recurso contra un pedido de nulidad rechazado, cuyo plazo de 20 (veinte) días hábiles previsto por el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, para expedirse es el 26 de junio del corriente año, en atención a que la audiencia de informes (art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N) fue llevada a cabo el día 28 de mayo de 2015 y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inhábil el día 9 de junio de 2015 por Acordada 18/15.