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    La Cámara Federal de Casación Penal revocó un sobreseimiento por trata de personas para explotación sexual

    Lo resolvió la Sala I. Los jueces consideraron que existen elementos que llevan a continuar con la investigación. Durante la causa se realizaron allanamientos en un bar y en un departamento particular de la ciudad de Río Grande, provincia de Chubut

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Ana María Figueroa y Luis María Cabral, hizo lugar al recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que había confirmado el sobreseimiento de Emiliano Espínola en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 2, inc. “c”, de la ley 26.842).

    Los jueces del máximo tribunal penal federal del país resolvieron revocar la resolución recurrida por considerar que existían elementos ciertos y contundentes que conllevan la obligación de tener que proseguir con la investigación respecto a la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, de al menos una mujer -aunque no descartaron la posibilidad de que pudieran hallarse otras en la misma condición-.

    Por lo tanto, consideraron que a raíz del resultado positivo arrojado en allanamientos efectuado en un bar nocturno y en un departamento particular de la ciudad de Río Grande, provincia de Chubut, que el imputado administraría, diversas mujeres que podrían encontrarse en situación de trata sexual eran sometidas a cambio de sumas de dinero que el nombrado percibiría para sí. Pusieron de resalto que producto de aquellas medidas se recabaron elementos compatibles con este tipo de prácticas, como ser, la retención de documentación personal, supuestos “endeudamientos” de las víctimas por los gastos de traslado, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en que se hallaban y demás signos de victimización sexual que surgían de sus testimonios. Por ello, estimaron que no podía concluirse con certeza respecto a la ajenidad del imputado en los hechos investigados, resultando prematuro el sobreseimiento, debiendo proseguirse con la tramitación correspondiente.

     

     

     

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