CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana E. Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky, anuló el pasado 30 de abril una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al dictar un sobreseimiento en el marco de una causa por el volcado de residuos peligrosos por parte de un frigorífico, había considerado que el Ministerio Público Fiscal “se había excedido en sus atribuciones al producir prueba sin intervención jurisdiccional de la parte, vulnerando el debido proceso penal”.
Para la Cámara de Casación, corresponde casar la resolución que –al dictar el sobreseimiento- desconoció las facultades investigativas de los fiscales, efectuando una errónea interpretación del art. 26 ley 24.946, ya que la pesquisa no tenía otra finalidad que verificar conductas criminales en los términos de la ley 24.051 de residuos peligrosos que, de existir, le permitirían formular la pertinente denuncia judicial, cuya suerte quedaría a cargo del órgano jurisdiccional correspondiente, y es de remarcar que, conforme surge del procedimiento actuado no se observa vulneración de derechos individuales en tanto los funcionarios de gendarmería, junto a un testigo, no invadieron ámbitos privado y que las muestras fueron tomadas en la zona de un arroyo, no en el interior del emprendimiento.