CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el recurso de hecho deducido por la defensa de Diego Luis Bossio. En el recurso extraordinario que dio origen a esta presentación, la impugnante había alegado la afectación de la prohibición constitucional de múltiple persecución penal (ne bis in idem), por entender que el sobreseimiento que se había dictado en la causa seguida al nombrado por el delito de desobediencia ya había pasado en autoridad de cosa juzgada y que habría sido apelado por quien carecía de facultades para hacerlo.
En el caso, Ingrid y Astrid Lilliedal habían denunciado al director ejecutivo de la ANSES, a raíz del incumplimiento de una sentencia dictada en favor de las nombradas por parte del Juzgado de la Seguridad Social n° 3, y habían solicitado ser tenidas como parte querellante. Sin que su pedido de intervención en la causa hubiera sido resuelto, el juez a cargo del Juzgado Federal n° 4 dictó auto de sobreseimiento, por considerar que la conducta de desobediencia atribuida al funcionario resultaba atípica por falta de dolo. Esta decisión fue recurrida por las pretensas querellantes –quienes no habían sido notificadas– y revocada por la Sala II de la Cámara Federal. Dicho tribunal tuvo por querellantes a las denunciantes y consideró que el sobreseimiento dispuesto resultaba prematuro, en tanto correspondía la realización de diversas medidas de prueba.
Esta última decisión fue confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, y ello derivó en el recurso de la defensa que fuera declarado inadmisible por la Corte.