X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Cancelan personería a dos partidos políticos

    Se trata de Frente de los Jubilados y Movimiento al Socialismo y fue por falta de representatividad. Es una decisión de la Cámara Nacional Electoral, que confirmó sendas sentencias de primera instancia. Fallos completos

    La Cámara Nacional Electoral confirmó la cancelación de la personería de los partidos nacionales "Frente de los Jubilados" y "Movimiento al Socialismo" dispuesta por la jueza electoral de la Capital Federal, María Romilda Servini de Cubría, por haber quedado integrados actualmente con menos de los cinco partidos de distrito que la ley exige para su conformación.

    Recuerda el tribunal que todo el sistema de la ley orgánica de los partidos políticos (23.298) está fundado en la representatividad de dichas agrupaciones como condición de su existencia legal y que la norma impone ciertos requisitos cuantitativos, como condición para otorgar el reconocimiento de su personalidad jurídico política y para su mantenimiento. Ello, a fin de asegurar que cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en que están habilitados a participar y constituyan fuerzas políticas de existencia real.

    Concluye la cámara que al no reunir ya las nombradas agrupaciones nacionales el mínimo legal (art. 8º) de cinco partidos de distrito -por haber caducado algunos de ellos- desaparecieron los presupuestos indispensables para la conservación de su personalidad.

    Destaca que sostener lo contrario llevaría al absurdo de admitir que subsiste la personalidad una entidad de orden nacional integrada por un único partido de distrito o, incluso, por ninguno.

    Lo decidido importa, como consecuencia, la imposibilidad de que puedan postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, lo que solamente pueden hacer los partidos nacionales.

    Hace empero la salvedad de que nada impide que puedan adquirir nuevamente su reconocimiento nacional en la medida en que vuelvan a obtener personalidad jurídico-política en al menos cinco distritos.

    Pone de relieve la Cámara, finalmente, el fraccionamiento partidario disvalioso que presenta el sistema político argentino -664 partidos de distrito y 41 partidos nacionales- como consecuencia de la desmedida flexibilización de las condiciones de participación de nuevas agrupaciones y la eliminación de las vallas al mantenimiento de su personalidad.

    60
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones