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En el día de la fecha, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 56, inc. a, de la ley 4917 de la Provincia de Corrientes, por resultar discriminatorio y afectar el derecho de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional (causa S.431.XLVII “Salas, Alberto Andrés c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/acción contenciosa”).
Dicha norma confería un trato distinto a los solicitantes de una pensión sólo sobre la base del sexo del cónyuge sobreviviente. En efecto, mientras la viuda podía acceder al beneficio mencionado sólo por su calidad de tal, el viudo debía demostrar, además, que se hallaba incapacitado y a cargo de la causante al tiempo del deceso.
La Corte Suprema aplicó un examen riguroso sobre la norma que, al establecer una clasificación basada en un criterio específicamente prohibido (también llamado sospechoso de inconstitucionalidad) como el sexo, resulta contraria a la Constitución Nacional y a los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.