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    La Cámara Electoral rechazó la candidatura de Luis Patti

    El tribunal admitió las impugnaciones formuladas contra la postulación para diputado nacional del ex comisario detenido en Marcos Paz, acusado de delitos de lesa humanidad. Los magistrados afirmaron que debe resolverse su situación penal. Fallo completo
    La Cámara Electoral rechazó la candidatura de Luis Patti

    La Cámara Nacional Electoral admitió las impugnaciones formuladas contra la postulación de Luis Abelardo Patti como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. 

    Su candidatura había sido objetada por familiares de las víctimas de los delitos de lesa humanidad que se le imputan a Patti, en la causa penal por la cual se encuentra en prisión preventiva; con el patrocinio de las organizaciones CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) e HIJOS (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio); también habían presentado impugnaciones varios diputados nacionales y varios ciudadanos que invocaron su calidad de electores de la provincia de Buenos Aires. 

    La sentencia del máximo Tribunal Electoral -integrado por los jueces Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- se funda, básicamente, en que un ciudadano que, como Patti, está impedido de ejercer el cargo de diputado por haber sido separado de la Cámara legislativa a raíz de la detención que sufre en un proceso penal, no puede competir para acceder a ese mismo cargo, que no podrá desempeñar hasta tanto se resuelva definitivamente su situación penal. También se valoró la obligación internacional asumida por el Estado argentino de evitar cualquier medida que pudiera obstruir de algún modo la investigación y el juzgamiento de los hechos calificados como violaciones a los derechos humanos; lo cual podría ocurrir en la hipótesis de que se invoquen los fueros parlamentarios para liberar a quien está detenido en un proceso judicial de esa naturaleza.

    Patti fue electo en octubre de 2005 como diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, está actualmente separado de ese cargo a raíz del desafuero que dispuso la Cámara de Diputados en abril de 2008. 

    La Cámara Nacional Electoral explicó que el artículo 70 de la Constitución Nacional exige, para que un legislador pueda ser arrestado en un proceso penal, que el Cuerpo parlamentario que integra -en el caso, la Cámara de Diputados- lo suspenda en el ejercicio de su cargo. Es decir, que disponga su desafuero, que es lo que ocurrió con Patti.

    De allí, señaló que es un “contrasentido […] suponer que la Constitución Nacional exige privar del ejercicio de su cargo de diputado al ciudadano que deba ser arrestado, pues para que esto proceda requiere el desafuero (art. 70), y que al mismo tiempo admite (art. 48) que quien ya ha sido separado de su cargo y permanece detenido -por la misma causa que motivó el apartamiento- puede, no obstante, postularse como candidato para ejercer aquellas funciones de las que está apartado”.

    Concluyó, entonces, que la única interpretación aceptable es que el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que  motivó dicha medida institucional, no puede postularse a la reelección para ese cargo hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado.

    Por otra parte, hizo notar que en razón de los delitos de lesa humanidad por los cuales se juzga penalmente a Patti, no es posible aceptar que se configure la posibilidad de que sea liberado si resultara electo -en razón de los fueros parlamentarios- puesto que “ello implicaría contravenir el deber internacional del Estado de investigar las violaciones a los derechos humanos para establecer las responsabilidades penales”.

    También destacó el Tribunal que su resolución en nada implica apartarse o desconocer la presunción de inocencia del candidato sometido a proceso. En este sentido, señaló que sin perjuicio de esa presunción -que rige en materia penal- las condiciones que se exigen a los candidatos a ocupar cargos públicos son más estrictas que las que se requieren para votar. Dijo así que el derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, “porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”.

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