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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Ana María Figueroa y Luis María Cabral -como vocales-, el 8 de mayo de 2015 resolvió revocar el arresto domiciliario de Carlos Alberto Salvatore, que había sido concedido en enero de 2015, por el juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia y se ordenó el traslado inmediato del nombrado al Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal.
Los jueces de la mencionada Sala consideraron que la afección que tendría Salvatore podía ser debidamente tratada en el Hospital Penitenciario de Ezeiza.
Para así decidir tuvieron especialmente en cuenta los últimos informes médicos agregados a la causa, la infraestructura, el instrumental médico y los profesionales con que cuenta ese nosocomio para tratar cualquier descompensación que pueda sufrir el imputado, además de poder brindarle la medicación diaria y la dieta diagnosticada conforme sus patologías y en particular, las recomendaciones efectuadas por sus propios médicos tratantes.
La controversia sobre el arresto domiciliario del nombrado Salvatore se da en el marco de una causa compleja en la que se encuentran involucrados numerosos imputados y donde se investiga el contrabando de 380 kilos de cocaína, la que se hallaba oculta en bolsas de carbón vegetal con destino a Portugal.