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    La Justicia Electoral responde las preguntas más frecuentes sobre los próximos comicios

    Qué debe hacer un ciudadano si no figura en el padrón. Cómo inscribirse en forma voluntaria para ser autoridad de mesa. Cuáles son las penas por no presentarse a votar. Todo lo que hay que saber para las elecciones del 28 de junio próximo
    La Justicia Electoral responde las preguntas más frecuentes sobre los próximos comicios

    1-¿Qué debe hacer una persona que no figura en el padrón?

    Si una persona no figura en el padrón no podrá votar. Lo que deberá hacer es ir, a partir del 29 de junio, a la secretaria electoral de su distrito para justificar que no figuraba en el padrón y así quedar exenta de cualquier sanción.


    2-¿Hay algún lugar donde cualquier ciudadano del país pueda averiguar el domicilio de la secretaria electoral de su distrito?

    Se puede averiguar a través de la página web www.pjn.gov.ar


    3-¿Cuándo un ciudadano está exento de votar?

    Todos los argentinos mayores de 70 años, así como también aquellos que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio legal o se encuentren afectados por un problema de salud. En relación a estos dos últimos casos, se deberá justificar la ausencia mediante certificado de la Policía o constancia de un médico de sanidad nacional o de un hospital público. El comprobante deberá presentarse, en un lapso no mayor a 60 días posteriores al día de la elección, ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente.


    4-¿Cuáles son las penas por no presentarse a votar?

    El incumplimiento del trámite implicará el pago de una multa. De no abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de tres años, y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.


    5-Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer?

    Es responsabilidad del interesado averiguar si le llegó la designación a su domicilio anterior. Si realizó el cambio de domicilio antes del 30 de diciembre de 2008, la notificación le llegará a su nueva dirección. Si la modificación la realizó después de esa fecha, entonces la designación llegará al domicilio anterior.


    6-¿Cuáles son las penas por no presentarse como autoridad de mesa?

    Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo. Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son:

    Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente. En el caso de Capital Federal, se encuentra en Tucumán 1320.

    Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la secretaria electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente.

    Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral.


    7-¿Cómo anotarse en forma voluntaria para postularse como autoridad de mesa?

    Pueden anotarse estudiantes o egresados de universidades públicas, que deberán hacerlo en la Secretaría Electoral de cada distrito o por Internet, en  www.pjn.gov.ar. La fecha límite de inscripción es hasta el 25 de junio inclusive, y los voluntarios serán convocados en caso de ser necesario para cubrir posibles ausencias.


    8-Si uno se inscribe ¿cómo será llamado en caso de ser designado para reemplazar a una autoridad de mesa faltante?

    La Justicia Electoral le enviará un telegrama a su domicilio


    9-¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa?

    La capacitación se puede realizar a través de un curso presencial en la Secretaría Electoral del distrito correspondiente o por internet, en www.pjn.gov.ar


    10-Por ser autoridad de mesa, ¿se percibe alguna remuneración?

    Por ser presidente de mesa cada ciudadano cobrará 100 pesos, y percibirá 30 pesos más si realiza un curso de capacitación gratuito presencial (ver manual instructivo) en la secretaria electoral de cada distrito. También existirá un método de capacitación virtual que estará disponible en los próximos días en internet (www.pjn.gov.ar).

    El dinero, ya sean 100 o 130 pesos, se cobrará a los 15 días de efectuadas las elecciones, y será el Ministerio del Interior quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago. 

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