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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió este lunes –por mayoría- rechazar el recurso de casación interpuesto por el abogado de Romina de los Ángeles Mercado contra el rechazo de la recusación del juez federal Claudio Bonadio para seguir a cargo de la instrucción del “caso Hotesur”.
La decisión implica que sea el juez federal Carlos Bonadio quien continúe interviniendo en la causa en donde se investiga la denuncia presentada por la diputada Margarita Stolbizer respecto del accionar de los funcionarios de la IGJ, en relación al incumplimiento en el que habría incurrido la firma Hotesur S.A., la presunta contratación falsa de plazas o habitaciones en Hotesur y las posibles operaciones de blanqueo o lavado de activos.
Los jueces Gustavo M. Hornos –Presidente de la Sala I- y Luis María Cabral votaron por la continuidad de Bonadio por considerar que no se ha demostrado la existencia siquiera de sospecha de falta de imparcialidad y que no existen elementos objetivos –en la interpretación que se viene haciendo desde los Fallos de la Corte Suprema de Justicia- de puntos objetivos que sustenten dudas de la incolumidad de la garantía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial.
En sus respectivos votos los jueces Hornos y Cabral sostienen que las objeciones de la defensa de Mercado sólo revelan su disconformidad con la conducción que el juez le viene dando al proceso de instrucción, dentro de las facultades que le da el Código Procesal vigente.
En disidencia la Dra. Ana María Figueroa falló haciendo lugar al apartamiento del juez, tras realizar un estricto test de constitucionalidad y convencionalidad, jurisprudencia internacional y nacional que rigen la materia, que impone el cumplimiento de la garantía de defensa en juicio y dentro de ella la del juez imparcial, porque entiende se verificaron en el expediente un conjunto de actos procesales, que ameritan la razonabilidad del “temor de parcialidad” sostenido por la recurrente, con la adhesión fiscal.
El representante de toda la sociedad en general, independientemente de la opinión de sus habitantes en cuya representación actúa en el juicio, es el Ministerio Público Fiscal, quien en este caso en particular, también entendió que corresponde el apartamiento del señor juez Bonadío, siendo su actuación conforme al rol constitucional asignado.
La Dra. Figueroa relevó un conjunto de hechos en la causa, tales como falta de certificaciones y delimitación del objeto procesal, impedimentos a la defensa de tomar vista y sacar fotocopias de las actuaciones, denegación de controlar pruebas y testimoniales, entre otras, por lo que afirma que: “Las causas ya sean de gran o nula implicancia mediática, exige del tribunal de casación que no podamos sentirnos presionados, no utilicemos dogmatismos para rechazar o hacer lugar a los planteos recursivos, sino realizar en nuestra condición de magistrados un análisis minucioso teórico y de las constancias del expediente como he señalado, porque si bien cada uno de los actos procesales reseñados de manera individual no tendrían entidad suficiente para apartar al señor juez Bonadío, vistos en su conjunto por su cantidad y calidad, resulta razonable y ajustado a derecho el “temor de parcialidad” de la recurrente con la adhesión fiscal, y por ello corresponde hacer lugar a la recusación interpuesta”.