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La Plata, 12-6-09.
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, declaró inadmisible un recurso de queja -ante la denegación de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado- contra las candidaturas de postulantes a cargos legislativos y municipales de la Provincia de Buenos Aires denominadas “testimoniales”.
Asimismo, el máximo tribunal provincial reiteró, por mayoría, la exhortación al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para que dicten las normas legislativas necesarias que aseguren el control judicial adecuado de los actos de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
El planteo rechazado se interpuso frente a la denegación del recurso extraordinario promovido por la "Unión Cívica Radical", "Afirmación por una República Igualitaria" (ARI) y "GEN" contra la resolución del referido organismo que había desestimado las impugnaciones respecto de la lista del "Frente Justicialista para la Victoria.
La mayoría estuvo conformada por los Dres. Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri y Eduardo Julio Pettigiani y la minoría por los Dres. Eduardo de Lázzari y Juan Carlos Hitters. El Presidente del Tribunal, Dr. Luis E. Genoud se excuso de intervenir, por haber resuelto en el mismo caso como titular de la Junta Electoral.
Fundamentos
Luego de señalar que las decisiones de la Junta son revisables judicialmente, los Dres. Soria y Kogan consideraron inadmisible esta presentación porque la vía del recurso extraordinario no es la indicada para impugnar pronunciamientos de un organismo que no tiene la calidad de “tribunal de justicia”.
El Dr. Negri señaló que el planteo es inadmisible a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, toda vez que se interpuso contra una resolución de un órgano no judicial, añadiendo que cualquier eventual vulneración a un derecho que pudiera requerir su corrección judicial, en alguno de los órdenes de la vida cotidiana, encuentra su juez natural en las instancias ordinarias del Poder Judicial, empezando por la primera de ellas.
Por su parte, el Dr. Pettigiani afirmó que, a diferencia de lo sucedido en los casos en los que propició la habilitación de la instancia extraordinaria ante la Suprema Corte, la presente cuestión no se cierne, de modo directo, sobre el significado y alcance atribuido a un precepto de la Constitución provincial por la Junta Electoral.
En minoría, los ministros de Lazzari y Hitters consideraron que el recurso debía ser admitido al sustentarse en la transgresión del principio de representación del Art. 1 de la Constitución Nacional y el de autenticidad de las elecciones consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Afirmaron que el caso se encuadra en la doctrina de la Corte Suprema de la Nación según la cual la máxima autoridad judicial de cada provincia es el Superior Tribunal de la causa, lo que impone ingresar en los asuntos que porten agravios de contenido federal, con prescindencia de las normas adjetivas que limiten su competencia.
Como ya fuera señalado, por amplia mayoría, la Corte provincial reiteró la necesidad de una regulación normativa que contemple vías especificas de impugnación judicial de los actos de la Junta Electoral de la Provincia.