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El juez Juan Ramos Padilla, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, no hizo lugar a la excarcelación de un imputado en el marco de una causa por violencia de género que tiene como víctima a su hija menor de edad.
El imputado había sido procesado por ser considerado autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con el delito de amenazas coactivas, expediente al que luego se le acumuló otro suceso “de similares características”.
Según la resolución, “se encuentra involucrada como víctima su propia hija, a quien el imputado expuso a una situación riesgosa… Asimismo, la similitud entre los sucesos por lo que fuera procesado… y los que se le atribuyeran al momento de recibírsele declaración indagatoria, permiten concluir el riesgo que implica para la menor y la peligrosidad en cuanto al entorpecimiento de la investigación, que tornarían aplicable las previsiones del Art. 319 del ritual”.
Agrega que “se han valorado entonces todos los recaudos legales que rigen la materia, que arriba a la conclusión de que el imputado para intentar eludir la acción de la justicia y entorpecer la investigación, y no se ha violado ni el plazo razonable ni el debido proceso”.
“Sobre la base de estas valoraciones, y teniendo especialmente en cuenta la situación de riesgo que se generaría para esta niña de nueve años de edad, entiendo que también se debe interpretar como una elusión al accionar de la justicia otra eventual reiteración de agresiones que, como vemos, se repiten. De este modo también se entorpece la investigación y es la justicia quien debe velar, no sólo por el éxito de sus investigaciones y por la personal situación de la niña, sino también por la sociedad en su conjunto, de manera de comenzar a erradicar este flagelo de la violencia de género que, como Juez advierto, se viene incrementando constantemente”, concluye.