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El padre de las menores V.E. y S.M. inició, con sustento en lo dispuesto por la Convención de La Haya de 1980, el proceso de restitución internacional de sus hijas a los Estados Unidos de América, quienes el 9 de septiembre de 2010 habían sido trasladadas a la República Argentina por su madre sin su consentimiento. La progenitora, por distintos motivos, se opuso la restitución.
El 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema desestimó la queja por recurso extraordinario denegado interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que había ordenado la restitución inmediata de las niñas a los Estados Unidos de América, precisando una serie de medidas para ser adoptadas por el magistrado de grado a fin de garantizar un retorno seguro (causa B.217 L. “B., D. P. c/ A., A. S. s/ exhortos y oficios”).
La jueza a cargo del Juzgado de Familia n° 1 de Pilar, provincia de Buenos Aires, el 6 de abril de 2015 dispuso hacer efectiva la restitución admitida y ordenó que el 13 de abril de 2015 las menores viajaran a los Estados Unidos. El 10 de abril de 2015 se llevó a cabo una audiencia en la que se celebró un acuerdo por el que se postergó la salida del país hasta el miércoles 15 de abril.
La madre de las menores y una de las hijas dedujeron sendos recursos por salto de instancia por ante esta Corte Suprema contra las decisiones de la jueza.
En el día de la fecha, la Corte Suprema desestimó los recursos por salto de instancia pues dichos remedios sólo resultan procedente en causas de la competencia federal (art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). No obstante lo cual, exhortó a los padres a prestar la máxima colaboración en la ejecución de la restitución, como también al tribunal de familia a cargo de la causa, para que adoptara las medidas que tiendan a salvaguardar los derechos e intereses de todos los intervinientes.