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    AMIA: la Corte desestimó un recurso presentado por la defensa de Mullen y Barbaccia

    El Máximo Tribunal no hizo lugar a un recurso extraordinario contra la resolución que había confirmado el rechazo a planteos de nulidad. Es en el marco de la causa por irregularidades en la investigación del atentado a la mutual judía

    En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expte. M.67.L, resolvió desestimar el recurso extraordinario federal articulado por la defensa de Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia.

    En cuanto al fondo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y, de tal modo, mantuvo el pronunciamiento de la Sala I ad hoc de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, del 15 de diciembre de 2010, que había rechazado los planteos de nulidad articulados por la defensa de Eamon Mullen y José Barbaccia en oportunidad de contestar el traslado previsto en el art. 349 del CPP, en el marco de la causa instruida por la presunta comisión de delitos en la investigación del atentado a la sede de la AMIA.

    En dicha presentación la parte se agravió de que el juez instructor haya imputado a sus asistidos –auto de fs. 9549 que los convocó a prestar declaración indagatoria, entre otras cosas- en orden a la participación de la supuesta privación abusiva de la libertad en perjuicio de Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Mario Norberto Bareiro y Anastasio Ireneo Leal; les haya recibido declaración indagatoria y finalmente resuelto su situación procesal (como presuntos partícipes secundarios en el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su duración, reiterada en cuatro oportunidades (arts. 46 y 144 bis, inc. 1º del Código Penal) cometida mediante la convalidación de órdenes de detención fundadas en hechos falsos, todo ello sin impulso procesal del Ministerio Público Fiscal en los términos de los art. 180 y 195 del CPP.

    Para así decidir, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que el recurso extraordinario no había sido dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48).

     

     

     

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