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El Tribunal Superior de Justicia revocó, por mayoría, el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que, confirmando una decisión de primera instancia, ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abstenerse de utilizar las armas no letales modelo Taser X26, y dejó sin efecto los actos administrativos dictados para su adquisición.
La acción fue iniciada por un ciudadano que solicitó que se impidiese a la Policía Metropolitana el uso de esas armas por considerarlas un elemento de tortura.
Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el demandante carecía de un derecho para cuestionar la licitación destinada a la compra de las mencionadas armas, y que los planteos resultaban conjeturales e hipotéticos, dado que las armas no habían sido adquiridas.
En línea con ello, Lozano, quien votó en primer término, señaló que el planteo de la actora “parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité”.
En ese marco, observó que la utilización legítima de las Taser X26 por parte de la policía debe estar precedida de un protocolo que, teniendo en cuenta observaciones que ha realizado el Comité contra la Tortura de la ONU, restrinja su utilización a aquellos casos en que resulta legítimo el uso de las armas de fuego, sin extender el empleo de la violencia injustificada. En definitiva, Lozano sostuvo que el uso del arma no debe quedar librado a la discreción de su portador sino que debe ser sujetado a criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea efectivamente aplicada o teman razonablemente esa aplicación.
En el mismo sentido, Weinberg señaló en su voto que “el trasfondo del planteo de la accionante no tiene directamente que ver con la adquisición o no de las armas Taser sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones. Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante”.
La juez destacó además que la sentencia de Cámara “se funda también en un pronóstico especulativo de un posible uso abusivo de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, sin respaldo probatorio en las constancias de la causa y sin exponer razones concretas y circunstancias que lo justifiquen”.
Ambas consideraciones fueron compartidas por los jueces Casás y Conde, quiénes añadieron que al así decidir no emitían opinión –ni aprobatoria ni desaprobatoria—sobre la decisión del Poder Ejecutivo de implementar el uso de armas Taser X26 para las tareas de la Policía Metropolitana sino –tan solo—hacer respetar el ámbito de actuación asignado al Poder Judicial de la Ciudad por la Constitución Nacional. Yendo de suyo que, si se llegara a verificar un uso abusivo de tales instrumentos, quienes incurrieran en esas irregularidades –o las autorizaran—serán pasibles de ser sancionados con toda la rigurosidad de la ley, pero la presente causa no es el medio para conjurar peligros hipotéticos.
En su voto en disidencia, Alicia E. C. Ruiz rechazó el recurso por considerar que los planteos del GCBA no suscitan un asunto de índole inconstitucional.