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Con el voto de los Doctores Lorenzetti, Fayt y Maqueda, la Corte Suprema hizo lugar al reajuste de la pensión por fallecimiento solicitada y así reconoció el esfuerzo contributivo de más de 32 años de trabajo del cónyuge de la demandante. En consecuencia ordenó a la ANSeS que recalcule el haber inicial del beneficio de pensión (V.322 L.XLIII “Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”).
El esposo de quién reclamaba el reajuste contaba con más de 32 años de servicios ingresados en forma efectiva al sistema: 27 bajo el régimen de relación de dependencia y los últimos 5 años habían sido en el régimen autónomo.
Al determinar el monto inicial de la pensión, la ANSeS consideró únicamente los últimos 5 años de servicios autónomos. Esta determinación implicó, por lo tanto, excluir del cómputo más de 27 años de servicios efectuados bajo relación de dependencia, y por ende no reflejaba el esfuerzo contributivo y la extensa trayectoria laboral mencionada.
Con fundamento en el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que ordena la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, la Corte Suprema efectuó una interpretación integradora de la ley 24.241 y concluyó que la pensión debía reflejar todo el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo la titular veía disminuida en forma sustancial el monto de su haber. Es por ello que ordenó que se efectuara el reajuste contemplando los años de servicios efectuados en los dos regímenes.