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Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 a cargo del Dr. Daniel Rafecas
Con relación a la reciente resolución adoptada, en cuanto se dispuso la desestimación de la denuncia presentada por el Dr. Alberto Nisman, se comunica lo siguiente:
1) El Juez, conforme los arts. 161 y 180 del Código Procesal Penal de la Nación, tiene 3 días hábiles para expedirse, tras la formulación del requerimiento de instrucción por parte del Fiscal. En este caso, atento la complejidad del asunto, el Juez demoró siete días hábiles en hacerlo.
2) Con relación a las escuchas telefónicas, el juzgado, para tomar su decisión en tan breve plazo, sólo debió estudiar las transcripciones y grabaciones que presentó la Fiscalía ante el juzgado, que están valoradas en la denuncia del Dr. Nisman y que son de público conocimiento en estos días. En total, fueron unos 15 CD, totalizando un centenar de conversaciones. Su tenor y relevancia fueron debidamente analizadas en el punto 3 b) de la resolución dictada el 26 de febrero ppdo.
3) Las "miles de escuchas telefónicas" de las que se dan cuenta en distintos medios, relacionadas con estos sucesos, evidentemente no fueron en su momento consideradas relevantes por los organismos encargados de su análisis, ni por la Fiscalía interviniente (UFI AMIA), y no fueron presentados como prueba ante la Justicia para fundamentar la denuncia por encubrimiento, de lo que se puede deducir que se trataría de conversaciones sin vinculación alguna con los presuntos hechos denunciados.