CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Ante informaciones publicadas en la fecha, el Juzgado desea aclarar, en el marco de la medida de desestimación dispuesta en la denuncia presentada por el Dr. Nisman, que la referencia a la "habilitación de la feria judicial" se trató de un error material debido a que se suele trabajar sobre modelos o formatos de resoluciones previas, en este caso una de enero, y se omitió retirar esa frase que evidentemente no debía estar allí.
En concreto, se dispuso inmediatamente a la firma de la resolución que:
“Previo a toda notificación a las partes de la resolución de fs. 465/499, toda vez que se ha advertido un error material en el punto III de la parte dispositiva, aclárese que el mismo queda redactado de la siguiente manera "III Notifíquese a quien corresponda mediante cédula urgente con copia de lo resuelto. Fecho, cúmplase con la remisión arriba ordenada”