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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el fiscal, por defectos formales en su fundamentación, y ante la ausencia de demostración de los alcances de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio”.
En el caso, los jueces Hornos, Villella y Repetto, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, habían confirmado la decisión adoptada por los jueces Caputo y Berón de Astrada, de declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de los imputados Diego Bautista Uzcategui Matheus y Claudio Uberti, en la causa seguida a los nombrados, en la causa en la que también ha sido imputado a Guido Alejandro Antonini Wilson, respecto del cual no hubo recurso.
El tribunal expresó que “...la decisión ha sido revisada y confirmada por la Cámara de Apelaciones y el impugnante no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal en “Di Nunzio ...”.
También sostuvo que “...el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente –más allá de su acierto o no-y los agravios del impugnante solo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta...”.