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La Cámara Nacional Electoral informa sobre los documentos habilitados para emitir el sufragio en las elecciones nacionales 2015.
Para las elecciones primarias del 9 de agosto de 2015 y las generales del 25 de octubre, se podrá votar con cualquier documento identificatorio siempre y cuando se encuentre en buen estado y sea el último tramitado por el ciudadano, aun cuando lleve impresa la leyenda “No válido para votar” (cf. art. 167, Código Electoral Nacional).
Los documentos válidos para votar son Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad (Libreta Verde), Documento Nacional de Identidad (Libreta Celeste), Tarjeta de D.N.I. Libreta Celeste y nuevo D.N.I. tarjeta.
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón.