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Desde el 1° de diciembre, los dos juzgados en lo Correccional de la ciudad de Corrientes pasarán a entender en causas en las que las penas no excedan los tres años de prisión, multa o inhabilitación. De esa manera, descomprimen el trabajo de los Juzgados de Instrucción, un compromiso que el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia había asumido tras recibir a sus magistrados.
Así, el Alto Tribunal modificó la competencia material de los juzgados en lo Correccional, que estarán habilitados a partir del 1° de diciembre a entender en causas llamadas de “baja criminalidad”. Se trata de delitos en los que debe iniciarse la instrucción formal (art. 200 C.P.P.) y para los que la ley prevé penas que no superan los tres años de prisión, multa o inhabilitación.
De esta manera, se descomprime la recarga de tareas que actualmente existe en los seis Juzgados de Instrucción de la ciudad de Corrientes, que dispondrán de mayor capacidad operativa para atender delitos más graves.
La resolución de la Corte Provincial (acuerdo N° 37/08) establece que el Juzgado Correccional Nº 1 juzgará en única instancia, como tribunal de juicio, los delitos cuya investigación haya estado a cargo del Juzgado Correccional Nº 2 (art. 25 C.P.P.) y éste los delitos cuya investigación haya estado a cargo del Juzgado Correccional Nº 1.
Respecto de los turnos, corresponderá al Juzgado en lo Correccional Nº 1 atender los hechos que ocurrieren en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; en tanto que el Nº 2 lo hará en los febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
En lo que respecta al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 actuará ante el Juzgado Correccional Nº 1 y el Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 2 lo hará ante el Juzgado en lo Correccional Nº 2. Los Defensores Oficiales Penales actuarán en el siguiente orden: del 1 al 10 el Defensor Penal Nº 1; del 11 al 20 el Nº 2 y del 21 al último día de cada mes el Nº 3.
Para la radicación en la Defensoría, deberá tomarse en cuenta la fecha del hecho investigado; en caso de ser incierta, la de la denuncia en sede policial o judicial. El Defensor que intervino originariamente deberá hacerlo hasta la conclusión de la causa, salvo causal de ausencia, vacancia o impedimento en los que se seguirá el orden de subrogación (Art. 35º del Decreto Ley Nº 21/00 -LOMP).
Para el Ministerio Público Tutelar, se aplicará el Régimen establecido por Acdo. Nº 27/05, pto. 22º -Anexo.
La modificación de la competencia en los Correccionales había sido propuesta por los titulares de los dos juzgados en esa materia de la Primera Circunscripción, Gabriela Aromí y Juan José Cochia. A la misma adhirieron los jueces de Instrucción, quienes plantearon ante el STJ su preocupación por el aumento de la litigiosidad: en un turno de 15 días ingresan entre 800 a 1000 nuevas causas en cada uno de los seis Juzgados de Instrucción de Capital.
Tras reunirse semanas atrás con el titular de la Corte Provincial, Eduardo Farizano, habían obtenido el compromiso de la Corte provincial de promover mecanismos para agilizar la investigación penal. La presente modificación es una prueba de ello, aunque no la única solución. En esa oportunidad, el doctor Farizano les había señalado la necesidad reactivar el proyecto de reforma del Código Procesal Penal fue presentado en el año 2004. Pero sin embargo, esa decisión no le compete al Poder Judicial sino a las cámaras legislativas.