CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En el día de la fecha, la Corte Suprema rechazó por unanimidad una demanda de la Cámara Minera de Jujuy que solicitaba la inconstitucionalidad de la ley 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial (Causa C.21.L “Cámara Minera de Jujuy y otra (provincia de Jujuy) c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”).
En consecuencia, revocó una medida cautelar dictada a favor de esa entidad por el Juez Federal n° 2 de esa provincia, que había suspendido la vigencia de la ley.
Para rechazar el planteo, la Corte Suprema explicó que la Cámara Minera de Jujuy no había demostrado cual era el daño que le causaba la vigencia de la ley de protección de los glaciares, en la medida en que ella misma reconocía que no podía individualizar “la porción de territorio definida como glaciar y ambiente periglacial” en las que no podrán realizarse actividades de exploración y explotación minera.
La Corte Suprema advirtió que esa imprecisión es causada por la omisión del Poder Ejecutivo Nacional en realizar el inventario de glaciares y del ambiente periglacial, a pesar de que el Congreso dictó la ley que lo ordena hace más de cuatro años.
De este modo, la demanda de la Cámara Minera no supera la mera hipótesis de que algún proyecto minero sito en la provincia de Jujuy -aunque ninguno ha sido individualizado en su demanda- podría verse afectado por una prohibición cuyo alcance geográfico quedará delimitado recién cuando el Poder Ejecutivo Nacional cumpla la tarea reglamentaria encomendada por el legislador en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 26639.
Respecto de la medida cautelar dictada por el Juez Federal N°2 de Jujuy, la Corte Suprema señaló que ya en el precedente Barrick, publicado en Fallos: 335:1213, había establecido que es precisamente el dictado de este tipo de medidas lo que impide la realización del inventario señalado, y por ende que la ley de glaciares pueda volverse aplicable.