CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja interpuesta por la defensa de Lucía Plácida Ortega en el marco de la causa en la que, el 31 de octubre de 2001, en un contexto de irregularidades administrativas, fue condenado Raúl Rolando Romero Feris por haber firmado dos resoluciones cuando era gobernador de la provincia de Corrientes.
Con anterioridad, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes había rechazado el recurso de revisión planteado por la defensa de la condenada, que dedujo el recurso extraordinario federal, cuya denegación derivó en la queja.
La recurrente pretendió la revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra en la misma fecha, pues entendió que la nueva ley 25.990 de prescripción debía ser aplicada retroactivamente al caso y que por lo tanto la acción penal se había extinguido por el paso del tiempo durante el curso del proceso, circunstancia que debía aparejar la desaparición de aquella sentencia como acto jurídico.
Como cuestión federal la defensa invocó la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y pretendió que se declare extinguida la pena (que se está ejecutando) por razones de retroactividad de la ley penal más benigna.
Los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay entendieron que el recurso extraordinario era inadmisible, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Informe de Prensa Nº 76 2 de junio de 2009