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En el acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expte. CFP 1475/2011/PL1/13/1/RH7, resolvió rechazar la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Ricardo Jaime. En cuanto al fondo del asunto, el Juzgado Federal N° 10, en su condición de tribunal de juicio -con fecha 19 de marzo de 2014- rechazó diferentes planteos de nulidad efectuados por la defensa de Ricardo Jaime -como así también de otros imputados a los que la parte adhirió-. En autos se atribuye al nombrado el delito de dádivas.
El meollo del asunto estaría dado en la imposibilidad de examinar prueba que sirvió de sustento en el requerimiento de elevación a juicio sobre la base de que se hallaba incorporada como elemento incriminante contra el ajusticiado en otro proceso -su estudio finalmente se hizo en dicho juzgado- y, al mismo tiempo, cuestionó la falta de implementación del trámite previsto en los términos de la ley 26.685.
A su turno, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja que por recurso de casación denegado interpuso la parte contra dicho pronunciamiento. Para así decidir, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni, consideraron que la presentación no había sido dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).