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En el caso CSJ 387/2009 (45-C) “Codina, Héctor c/ Roca Argentina S.A. s/ ley 23.551”, con la firma de los jueces Fayt, Zaffaroni y Maqueda y disidencia del juez Lorenzetti y de la jueza Highton de Nolasco, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que le había negado al dirigente de un sindicato simplemente inscripto la protección especial frente al despido prevista en la ley 23.551 de asociaciones profesionales.
El dirigente, que fue injustificadamente despedido por la empresa demandada, reclamó el pago de la indemnización agravada que el art. 52 de la ley 23.551 establece para los casos en los que no ha sido respetada la estabilidad en el empleo de los representantes sindicales.
El reclamo fue rechazado por la jueza de primera instancia bajo el argumento de que la ley no ampara a los dirigentes de los sindicatos simplemente inscriptos ya que solamente contempla la protección especial para quienes pertenecen a las asociaciones que gozan de personería gremial por ser los más representativas. Al apelar ante la cámara, el demandante sostuvo que ese privilegio otorgado por la ley 23.551 a cierto tipo de asociaciones es inconstitucional y que, por ende, todos los dirigentes sindicales deben gozar de la misma protección legal. Pero la cámara desestimó la apelación señalando que en el escrito de demanda no se había cuestionado expresamente la validez constitucional de dicho régimen legal.
Finalmente, la Corte Suprema revocó esa decisión de la cámara remitiéndose al precedente “Rodríguez Pereyra” del 27 de noviembre de 2012, en el que ya había dejado en claro que, aunque en la demanda no se haya formulado una petición expresa, los tribunales siempre tienen el deber de declarar la invalidez de aquellas normas legales que se opongan a la Constitución Nacional.
Ello implica que la cámara deberá juzgar si el privilegio otorgado por la ley 23.551 vulnera las disposiciones de art. 14 bis de la Constitución que consagran la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Por las mismas razones, en el caso CSJ 894/2008 (44-P) “Piñero, Héctor Ramón c/ Subpga S.A.” la Corte también revocó un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había descartado un planteo similar de otro dirigente sindical.