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La jueza Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, declaró este miércoles abstracto un planteo de asociaciones de medios de comunicación por una regulación especial en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al respecto, la magistrada destacó el dictado de la ley 26.982 (publicada el 29 de septiembre de 2014), que modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado a través de la cual se establece un régimen diferencial sobre las alícuotas que gravan las ventas, locaciones e importaciones, así como la locación de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periodísticas. "Que el dictado de una nueva normativa en relación a lo que constituía el objeto litigioso implicó que la incertidumbre denunciada, cuyo planteo orginió la presente causa, ha cesado", indicó.
Además, aseguró que “no es atribuible al Poder Judicial la creación de una categoría que fije un régimen tributario aplicable a las quía actoras. Sí, en cambio, es potestad del Poder Legislativo determinar dicha circunstancia en caso de considerarlo pertinente”.
Por otro lado, la magistrada dispuso que no deberá considerarse en mora a las entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por la medida cautelar y su aclaratoria, destacando en ese marco el pronunciamiento de la Corte Suprema del 28 de octubre pasado.
Por último, resolvió que las costas deben imponerse en el orden causado, “en atención a las particularidades del caso y a la forma en que se resuelve”.