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Las Salas II y III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmaron las multas que la Dirección Nacional de Comercio Interior aplicó a las empresas de supermercados INC S.A. y Jumbo Retail Argentina S.A., sanciones que se sustentaron en las inspecciones realizadas –en aquéllas- que dieron cuenta de que diversos productos del Programa “Precios Cuidados” no se encontraban efectivamente a disposición del público consumidor en las góndolas.
En lo sustancial, los tribunales consideraron que la exhibición –en sus respectivos locales- de la revista del Programa “Precios Cuidados” y del correspondiente cartel de anuncio constituía –por parte de las empresas de supermercados- la realización de oferta de tales productos, tal como fuera acordado en los convenios suscriptos con el Estado Nacional como, asimismo, precisaron que –en tales casos- no se encontraba acreditado que la Secretaría de Comercio las hubiese eximido –con relación a los productos faltantes- de las obligaciones emergentes de los convenios con fundamento en la falta de provisión suficiente de aquéllos, conforme lo autoriza la cláusula quinta de dichos convenios.