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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos –presidente-, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky en estas actuaciones, resolvió revocar una absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la ciudad de San Martín contra una persona acusada del delito de comercialización de materias primas destinadas a la producción o fabricación de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737).
La resolución dictada por el máximo tribunal penal del país tuvo lugar con motivo del recurso de casación interpuesto por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico –Sedronar-, en su carácter de parte querellante en autos. Así, se hizo lugar al recurso y se condenó a Claudia Marcela Valeo, encargada de la firma “Química del Este”, a la pena de cinco (5) años de prisión, por haber desviado treinta y dos (32) litros de éter etílico y veinte (20) litros de ácido clorhídrico de su circuito legal, elementos éstos, aptos para la producción de clorhidrato de cocaína que habían sido hallados en una vivienda de alquiler del partido de Escobar, provincia de Buenos Aires.
En este sentido, la Sala IV tuvo por acreditado, a raíz de una reevaluación de la prueba de cargo –entre ellas, el informe de trazabilidad confeccionado por el recurrente-, que la nombrada comercializó dichas substancias sustrayéndose de los requisitos legales previstos para la compraventa controlada de dichos precursores químicos, ingresando así a aquellos, al circuito ilícito de producción y fabricación de material estupefaciente.
Asimismo, el Tribunal rechazó el recurso de casación impetrado por la defensa particular de William Ricardo Montaño y así confirmó su condena a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, en orden al delito de guarda de materias primas y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes (62,6 litros de precursores químicos), en concurso ideal con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (8,857 kgrs. de cocaína), previstos en el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.