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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, y Zaffaroni, consideró que el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Daniel Marx (ex secretario de Finanzas durante el gobierno de Fernando de la Rua), no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o supuesto equiparable (art. 14 de la ley 48). La jueza Argibay postuló la desestimación de la queja porque el recurso extraordinario que le había dado origen, era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
De ese modo, quedó en pie el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado improcedente el recurso por considerar que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva ni constituía una decisión equiparable. Previamente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había confirmado la decisión de primera instancia por la que se había dispuesto el procesamiento de Marx, modificando así el encuadre legal escogido por el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, previsto en el art. 265 del Código Penal.
La investigación tiene por objeto determinar si el Estado Nacional se vio perjudicado en sus intereses como consecuencia de las operaciones de canje de títulos de la deuda pública llevadas a cabo en los años 1997/98; 2000 y 2001. A Marx puntualmente se le atribuye que, a través de la operatoria conocida como "megacanje", en su condición de funcionario representante del país y en violación de los deberes a su cargo, obligó a la Argentina con el propósito de lograr un lucro indebido para las entidades financieras a las cuales se adjudicó dicha operatoria en calidad de colocadores principales y/o acreedores de mercado.
Informe de Prensa Nº 78 2 de junio de 2009