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El juez Pabló Seró, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3° y 4° de la Ley provincial N° 10.329.
En su resolución, el magistrado, consideró que aquellos artículos colisionan “con los preceptos emanados en su gran mayoría del art. 18 de la Carta Manga en lo que hacen al ‘juez natural del proceso’ como al ‘orden de supremacía legal’ establecidos por el art 31” de la Constitución Nacional” y con la propia ley de estupefacientes.