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El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, ordenó el procesamiento de Ángel y Maruja Flores Pilco -encargados del taller clandestino- y a Daiana Marisa Menaged y Lilliana Alcira Acriche -dueñas de la marca Wops- por considerarlos coautores y partícipes necesarios, respectivamente, de los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre.
Es decir, se procesó a toda la cadena de producción de una marca textil que, para confeccionar sus prendas, se nutría de mano de obra esclava y de tal modo explotaba laboralmente al menos a tres personas.
A los titulares de la marca se les atribuyó el hecho de haber constituido como parte de su cadena de producción el taller ubicado en la calle Antonio Suárez 6821 de la Ciudad de Buenos Aires para la confección de las prendas de vestir de su marca y donde, como consecuencia de haberse asociado con los talleristas de aquel lugar, se explotó al menos a tres personas.
En particular, a partir de las condiciones en las cuales se desarrolló la relación contractual que existió con los encargados de los talleres mencionados, ambas partes se beneficiaron económicamente en razón del bajo monto que tuvieron que invertir en mano de obra, producto de la explotación a la cual fueron sometidas justamente aquellas personas que fabricaban las prendas de vestir que los imputados comercializaban.
En estos lugares, quienes confeccionaban aquellas prendas eran sometidos a extensas jornadas de trabajo –algunas llegaban a las 13 horas-, se desempeñaban en precarias condiciones de salubridad, seguridad e higiene, incluso, algunas de ellas y sus hijos tenían enfermedades congénitas. Por esta actividad recibían una remuneración considerablemente inferior a la acordada por la normativa vigente en el rubro en que se desempeñaban. Se aprovechaban de las carencias de las víctimas para así someterlas a condiciones de servidumbre y en consecuencia obtener una mano de obra a costos inferiores a aquellos previstos por las regulaciones nacionales.
En la causa quedó demostrado que, con su conducta, crearon un riesgo jurídicamente desaprobado que permite hacerlos responsables de los hechos por las cuales fueron procesados. Ello por cuanto, si bien los directivos de Waps no fueron quienes ejecutaron de propia mano las conductas reprochables penalmente, debido a que no eran las dueños o encargados de los talleres y por ende no ejercieron el control directo sobre las víctimas, lo cierto es que actuaron de la misma forma que ellos, es decir con el dolo de reducir y explotar a las víctimas para así enriquecerse indebidamente. De hecho, en el caso quedó verificada la participación -en sentido jurídico- puesto que realizaron un aporte útil a la conducta delictiva realizada por aquella persona que tenía el dominio del hecho -autor-.
Esta decisión se tomó en el marco de la investigación que se inició el día 13 de octubre a partir de la denuncia que habría hecho una de las víctimas, momento en el cual expuso que estaba encerrada, embarazada, tenía dos hijos menores y en el taller de costura donde prestaba funciones y vivían no la dejaban salir. A su vez, tanto ella como uno de sus hijos padecían tuberculosis producto de los bajos niveles de salubridad donde eran reducidos a servidumbre.
Con respecto a Guillermo Arnaldo Cohen y Marcos Norberto Cohen –titulares de las marcas Gabucci y Sylver Republic- se tomó un temperamento desincriminatorio –más allá de la responsabilidad laboral que les pudiera caber-, debido a que no existieron elementos que permitiera vincularlos a dicho lugar.